TESTIMONIO: VISTO: Que la normativa que reglamenta la actividad del servicio público de transporte de pasajeros por medio de Taxis, data del año 1958, y CONSIDERANDO: Que dicha Ordenanza se encuentra desactualizada en diversos as-tos, por haber variado significativamente las condiciones de desarrollo técnico de la industria automotriz y las pautas de control administrativo municipal. Que el servicio público de transporte aludido, no debe ser compe-titivo con el que prestan los coches de remises, sino complementario en aquellas prestaciones que requieren un servicio personalizado y sin las limitaciones que caracterizan a estos últimos. Que es responsabilidad ineludible el Departamento Delibertivo Mu-nicipal la actualización de recaudos asegurando una eficiente prestación del servicio en lo que hace a normas de confort, seguridad e higiene, que satisfaga acabadamente las necesidades del usuario. Que la Ordenanza vigente ha sufrido modificaciones a través del tiempo. Que resulta conveniente y necesario lograr una normativa en texto unificado, facilitando su interpretación y aplicación desde el punto de vista técnico, jurídico y administrativo.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente : O R D E N A N Z A Nº 75/94 --------------------------------- C A P I T U L O 1 ------------------- DERECHO APLICABLE ----------------- ARTICULO 1.- El Servicio de Transporte de Pasajeros que se preste mediante Auto------------- móviles con Reloj Taxímetro y/o Radio Llamado en el Partido de Bal-carce, se regirá por el presente texto de Ordenanza.---------------------------- ARTICULO 2.- Este servicio se considera de orden público, de carácter permanente ------------ y de prestación obligatoria, debiendo efectuarse empleando vehícu-los habilitados y conductores autorizados por la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.--------------------------------------------- C A P I T U L O II -------------------- DEFINICIONES Y CONCEPTOS ------------------------ ARTICULO 3.- A los efectos de interpretación aplicación de esta Ordenanza, se a------------- doptan las siguientes definiciones: a) LICENCIA: Es el número de registro de un automóvil para afectar- lo al Servicio Público.- b) HABILITACION: Es el documento otorgado por la Municipalidad, certificando que el automóvil afectado reúne las condiciones re- queridas para la prestación del servicio.- c) TAXI: Es la denominación del autom¢vil de alquiler, provisto de aparato tarifador.- d) TAXIMETRO: Es el aparato mencionado en el punto c), que marca el importe del viaje.- e) PROPIETARIO: Es la persona física o jurídica al que se otorga la licencia.- f) CONDUCTOR: Es la persona que se encuentra a cargo del taxi.- g) NUMERO DE PARADA: Es el número que identifica el lugar de asien- to del vehículo.- h) RADIO LLAMADO: Servicio adicional optativo para todo djudicata- rio de licencia, que consiste en dotar a las unidades de un sis- tema de comunicación interconectado con una oficina central ha- bilitada a tal efecto por la Municipalidad, sin que ello repre- sente costo adicional en la tarifa por la prestación de dicho servicio. C A P I T U L O III -------------------- DE LAS LICENCIAS Y HABILITACIONES --------------------------------- ARTICULO 4.- La adjudicación para la explotación del Servicio de Transporte de ------------- Pasajeros mediante autos de alquiler estará sujeta a las siguientes disposiciones: a) Acreditar su identidad personal o la existencia de una sociedad debidamente constituida, inscripta en el Registro Público de Co- mercio.- b) Constituir domicilio especial en la ciudad de Balcarce.- c) Acreditar la titularidad del o de los vehículos afectados al servicio, por parte del solicitante particular o de los socios de la entidad cuando se trate de personas jurídicas.- d) Acreditar Libreta Sanitaria, donde conste el o los exámenes e- fectuados por el Organismo Municipal competente.- e) Los licenciatarios del Servicio deberán acreditar en todo momen- to la contratación de seguros que cubran riesgos por Responsabi- lidad Civil, Daños a Terceros y Daños a Pasajeros Transportados, respecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio.- C A P I T U L O IV -------------------- DE LOS VEHICULOS ---------------- ARTICULO 5.- Los vehículos afectados al servicio deberán reunir las siguientes ------------ condiciones para su habilitaci¢n : a) Ser propiedad de quien solicita la licencia y habilitación, y estar inscripto en el Registro Nacional de Automotores.- b) Ser modelo de fábrica sin agregados ni modificaciones. No podrán tener más de diez (10) años de antiguedad, a cuyo término serán dados de baja de oficio, por la oficina de inspección correspon- diente, conjuntamente con la Licencia de su propietario.- c) Tener capacidad para cuatro (4) pasajeros mayores, como mínimo.- d) Estar tapizados en cuero, plástico o material sintético, lava- ble, no absorbente y piso de goma.- e) Poseer iluminación interior.- f) Estar dotado de luces reglamentarias de marcha, posición, frena- do y giro, a las que no podrán agregarse otras.- g) Tener cuatro (4) puertas y no debe ser del tipo rural.- h) Poseer novecientos (900) kilogramos como mínimo.- i) Estar identificado en la forma indicada por el Artículo 9.- j) Poseer taxímetro aceptado, controlado y precintado por la Muni- cipalidad.- k) Poseer condiciones de perfecto uso, higiene y funcionamiento, a juicio de la Municipalidad.- l) Acreditar certificado de desinfección que se renovará cada tres (3) meses.- m) Poseer seguro correspondiente de acuerdo a lo indicado en el Artículo 4.-, inciso e).---------------------------------------- ARTICULO 6.- Las matriculas o licencias para la explotación de un Taxi serán o- ------------ torgadas por la Municipalidad en relación a la población correspon-diente al Partido de Balcarce, estableciéndose que podrá otorgarse una licencia o matrícula por cada mil (1.000) habitantes.------------------------------------ ARTICULO 7.- Verificado el cumplimiento del Artículo 5º y comprobado el correcto ------------ funcionamiento del Taxi en todos sus aspectos, se extenderá el cer-tificado de habilitación en el que se registrarán las características del Taxi, marca, tipo, modelo, número de motor, chasis, y patente del Registro Nacional de Automotores. Fecha de la caducidad de la habilitación, número y lugar de la pa-rada en la cual debe desempeñarse. El Taxi habilitado no podrá ser modificado en su estructura o funcionamiento sin la previa autorización Municipal.------------ ARTICULO 8.- Ningún Taxi podrá prestar servicio si no se encuentra en condicio- ------------ nes reglamentarias. Al efecto la unidad podrá será inspeccionada en cualquier momento y lugar par la autoridad Municipal, y0 será sometida a una re-visación anual y completa de acuerdo a los siguientes incisos: a) Establécese los meses de julio a noviembre de cada año calenda- rio para efectuar una inspección total y obligatoria de todos los vehículos afectados al servicio.- b) El Departamento Ejecutivo determinará la dependencia encargada de realizar la inspección, la que comprenderá el estado general de la carrocería, tren delantero, rodamientos, frenos, tapiza- dos, sistemas eléctricos, reloj taxímetro, y en general el con- junto del automóvil, el que deberá hallarse en perfecto estado de conservaci¢n y funcionamiento.- e) En toda unidad que no reúna las condiciones técnico-mecánicas a juicio de la autoridad encargada de la inspección, se procederá de la siguiente manera: c.1) Se enfundará el reloj taxímetro.- c.2) Se retirará la licencia y documentación accesoria a la mis- ma, la que se archivará en su legajo.- c.3) Se intimará para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos, se efectúen las reparaciones correspondien- tes.- c.4) Se permitir el reintegro al servicio, previa inspección del automóvil, una vez efectuadas las reparaciones.- ARTICULO 9.- El Taxi se identificará con las siguientes características. ------------ a) Estará pintado de color negro hasta el nivel inferior de las ventanillas, parabrisas y lunetas, y de color amarillo oro en la parte superior, incluído el techo.- b) En ambas puertas delanteras se pintará una figura circular con fondo color amarillo oro, de acuerdo a las medidas que establez- ca el Departamento Ejecutivo, dentro del cual se observarán las siguientes leyendas: - TAXI.- - NUMERO DE LICENCIA.- - SIMBOLO DE LA MUNICIPALIDAD DE BALCARCE.- e) Sobre el techo deberán tener un letrero frontal iluminado de co- lor blanca, con las leyendas que se indican en el inciso b), en letras y números de color negro, de ocho (8) centímetros de alto por dieciséis (16) de ancho. Se ubicará a la altura de las puer- tas delanteras. Las luces deberán estar combinadas con el taxí- metro.- En el respaldo del asiento delantero se fijará una placa de quince centímetros de lado, con el número de licencia, sobre fondo negro con números blancos.------ ARTICULO 10.- Se autoriza a la instalación de equipos de radio-llamado en taxis ------------- habilitados por la Municipalidad, el cual no será de carácter o-bligatorio ni exclusivo de empresa o persona alguna, debiendo ajustarse a: a) Las personas de existencia real o ideal para obtener la autori- zación municipal de radio-llamada, deberán contar con el equipo técnico adecuado para la atención simultánea de llamadas y li- cencia otorgada por organismo estatal competente.- b) Deberá contar con un local que será habilitado a tal efecto por la comuna, con las líneas telefónicas necesarias a sus fines.- b) Los taxis adheridos a estas empresas, deberán contar con la respectiva autorización de autoridad competente, y deberán ex- hibir un logotipo en la parte exterior sobre ambas puertas de- lanteras que identifique a la empresa, y los números telefóni- cos respectivos. d) El cobro del servicio se realizará a partir del momento en que el pasajero asciende a la unidad, y de acuerdo a lo que marque el reloj del taxi.- e) Cada empresa de radio-taxi registrará el logotipo en la Oficina de Tránsito de la Municipalidad.- ARTICULO 11.- La licencia de cada taxímetro es transferible, pudiendo su titular ------------- enajenarlo, siempre y cuando el adquirente reúna las condiciones establecidas en esta Ordenanza. Las transferencias serán gravadas de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Impositiva.-------------------------------------- ARTICULO 12.- La Municipalidad llevará un registro y fichero de licencias y ha- ------------- bilitaciones en el que constarán los detalles del taxi habilitado y se anotarán todas las novedades producidas durante el servicio. Este registro permitirá evaluar la eficiencia de la prestación y fundamentar la continuidad, suspensión o caducidad de la licencia.------------------------------------------ C A P I T U L O V ------------------- DE LOS CONDUCTORES ------------------ ARTICULO 13.- Nadie podrá conducir automóviles Taxis si no está inscripto en el ------------- Registro de Conductores, que a tal fin llevará la Dirección de Tránsito. Para ser registrado como conductor, el interesado deberá cumplimentar lo establecido en el presente Artículo: a) Presentar en Mesa de Entradas de la Municipalidad una solicitud con el sellado que fija la Ordenanza General Impositiva. b) Poseer registro habilitante para conducir vehículos de trans- porte de pasajeros, de acuerdo a lo dispuesto por Dirección de Tránsito de la Provincia.- c) Acreditar semestralmente, mediante la presentación de certifi- cado policial, buena conducta y carencia de antecedentes poli- ciales. d) Presentar certificado de buena salud expedido por la Asistencia Pública Municipal.- e) Tener constituido domicilio y residencia comprobada en la ciu- dad, con una antigüedad de un (1) año como mínimo.- f) Conocimiento integral de la ciudad, en especial ubicación de calles, avenidas, plazas, hospital, clínicas, barrios, estable- cimientos comerciales e industriales de mayor importancia, ban- cos y toda institución y/o lugares que por su relevancia social y afluencia de público se consideren de interés.--------------- ARTICULO 14.- Los conductores están obligados a cumplir con las siguientes dis- ------------- posiciones: a) Comportarse correctamente en el trato con los usuarios, obser- vando y haciendo observar todas las disposiciones sobre la re- glamentación del tránsito vigente, esta ordenanza y/o cual- quier otra que emane del Organo de aplicación, especialmente sobre el ascenso y descenso de pasajeros. Asimismo deberá ob- servar un adecuado y esmerado comportamiento en los casos de usuarios con capacidad disminuída.- b) Presentarse sobrio y aseado vistiendo adecuadamente.- c) Facilitar la carga y descarga del equipaje de los usuarios sin que medie ninguna retribución adicional. d) Cuando se conduzca pasajeros no podrá llevar acompañante ajeno al pasaje ni fumar ni hacer funcionar en forma estridente ra- dios, equipos de música y cualquier otra que emita sonido.----- C A P I T U L O VI -------------------- DEL SERVICIO ------------ ARTICULO 15.- El servicio autorizado se mantendrá en forma continuada debiendo ------------- cumplir cada unidad un turno diario mínimo y obligatorio de ocho (8) horas de duración.--------------------------------------------------------- ARTICULO 16.- Toda unidad podrá ser mantenida en servicio sin limitación de ho- ------------- rario siempre que haya cumplido con lo dispuesto por el Artículo 15º.---------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 17.- Cuando el Taxi deba permanecer fuera de servicio, por reparaciones ------------- u otra causa fundada, se notificará a la Municipalidad, fijando la fecha de reanudación del servicio e indicando el lugar donde se desarrolla la o-peración o se guarde la unidad detenida.---------------------------------------- ARTICULO 18.- El conductor de un Taxi desocupado con bandera libre levantada, no ------------- podrá negarse a prestar servicio a quien lo solicite por un viaje dentro del ejido urbano por caminos transitables. Pero no está obligado a trans-portar pasajeros ni equipajes que excedan la capacidad del vehículo o que pre-senten condiciones visibles de falta de higiene o seguridad, no pudiendo trans-portar más de cuatro (4) personas mayores. Se autoriza el transporte de perros lazarillos.--------------------------------------------------------------------- ARTICULO 19.- Los Taxis desocupados llevarán la bandera levantada y luz roja du-------------- rante la noche. La bandera será bajada al momento que asciende el pasajero y levantada al término del viaje, después de haber hecho efectivo el importe del mismo. Cuando la unidad se encuentre fuera de servicio la bandera deberá cubrirse con una funda.-------------------------------------------------- ARTICULO 20.- El conductor no debe iniciar el viaje si el taxímetro no funciona ------------- correctamente. La infracción se considerará grave.---------------- ARTICULO 21.- Al momento de abonar el viaje, si el pasajero lo solita, el trans-------------- portista deberá entregar al cliente un comprobante o factura a los fines de que pueda ejercer sus legítimos derechos como consumidor.-------------- ARTICULO 22.- Los viajes se realizarán por el camino transitable mas directo ------------- salvo que el pasajero solicite otro recorrido.-------------------- ARTICULO 23.- Todas las unidades afectadas a este servicio serán sometidas a de-------------- sinfección trimestralmente y en todo momento en que la inspección Municipal lo considere necesario por falta notoria de higiene. El certificado de desinfección deberá exhibirse en la parte inferior delantera del techo del Taxi. C A P I T U L O VII --------------------- DE LOS TAXIMETROS ----------------- ARTICULO 24.- Los taxímetros serán electrónicos de tipo aprobado por la Munici- ------------- palidad y se colocarán en forma que permitan su fácil lectura des-de el asiento posterior del vehículo. La inspección y contralor del taxímetro podrá efectuarse en cualquier tiempo y lugar, sin aviso previo, y en caso de constatarse violación, alteración del funcionamiento, sustitución no autorizada a cualquier otra forma de alteración, será anulada la habilitación y dada de ba-ja la licencia en forma automática.--------------------------------------------- ARTICULO 25.- Los taxímetros será cambiados por nuevos modelos, cuando a juicio ------------- de la Municipalidad no ofrezcan garantías de correcto funciona-miento. En las pruebas que realice la inspección, se admitirá una diferencia en más o en menos, no superior a un cuatro por ciento (4%) entre la marca del taxímetro y la tarifa autorizada.- C A P 1 T U L O VIII ----------------------- DE LAS PARADAS -------------- ARTICULO 26.- Parada I: Calle 16 entre Avda. Del Valle y 15.- ------------- Licencias: a determinarse en la reglamentación respectiva Parada II: Calle 18 entre Avda. Uriburu y 17.- Licencias: a determinarse en la reglamentación respectiva Parada III: Hospital Subzonal Dr. Felipe A. Fossati. Licencias: a determinarse en la reglamentación respectiva Parada IV: Estación Centralizadora de Transporte Interurbano de Pasajeros. Licencias: a determinarse en la reglamentación respectiva Parada V: Avda. González Chavez entre 1 y 3.- Licencias: a determinarse en la reglamentación respectiva ARTICULO 27.- Podrán establecerse paradas fijas con prestación de servicio obli-------------- gatorio y durante dieciocho (18) horas diarias como mínimo, en los lugares y con la ocupación del espacio que determine la Municipalidad.---------- ARTICULO 28.- Los Taxis integrantes de la parada, se estacionarán en correcta ------------- formación junto al cordón de la acera y no podrán exceder el núme-ro determinado por el espacio asignado. Queda prohibido estacionarse fuera de dicho limite o en doble fila.--------------------------------------------------- ARTICULO 29.- Ninguna unidad afectada a este servicio podrá estacionarse con ------------- bandera libre fuera de las paradas autorizadas.------------------- ARTICULO 30.- La atención de cada parada deberá efectuarse con dos tercios del -------------- número asignado de vehículos.---------------- ARTICULO 31.- El cambio de parada deberá efectuarse ante el Departamento Ejecu- ------------- tivo, en el Area correspondiente, mediante nota donde consten las causas que fundamenten el pedido.----------------------------------------------- ARTICULO 32.- Ningún Taxi puede tomar pasajeros en el frente de una parada fija ------------- libre, salvo en el caso de no encontrarse vehículo en el mismo.--- C A P I T U L O IX -------------------- DE LAS TARIFAS -------------- ARTICULO 33.- La tarifa del servicio de Taxis será establecida por la Municipa- ------------- lidad, en base a los costos de explotación que resulten del res-pectivo estudio y el precio del viaje será marcado por el Taxímetro, dentro del radio del ejido urbano. Cuando el viaje exceda los límites del ejido urbano, el precio será convenido de acuerdo al cuadro tarifario vigente.------------------ ARTICULO 34.- El transporte de dos (2) bolsas y/o bultos de manos y el de dos ------------- (2) valijas que no superen las dimensiones de 0,90 x 0,40 x 0,30 centímetros, estarán incluidas dentro del precio del transporte; para las que superen estas dimensiones, el precio será a convenir.-------------------------- ARTICULO 35.- Si el viaje se interrumpiera por desperfectos del vehículo que ------------- impidan la rápida reanudación, el pasajero está obligado a pagar el importe que señale el taxímetro deduciendo el monto inicial por bajada de bandera.----------------------------------------------------------------------- C A P I T U L O X -------------------- DERECHOS Y OBLIGACIONES ----------------------- ARTICULO 36.- Los derechos que correspondan satisfacer para cada una de las ges- ------------- gestiones o tareas involucradas en esta Ordenanza serán estableci-das en la Ordenanza General Impositiva.----------------------------------------- ARTICULO 37.- El propietario de Licencia de Taxi es responsable del cumplimiento ------------- de todas las obligaciones legales, fiscales, laborales y reglamen-tarias que sean de aplicación.-------------------------------------------------- C A P I T U L O XI --------------------- INFRACCIONES ------------ ARTICULO 38.- Las infracciones a las disposiciones especificas de la presente ------------- Ordenanza, serán sancionadas conforme a las normas vigentes y cualquier situación no contemplada en su texto será considerada y resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su área correspondiente.------ ARTICULO 39.- En caso de reincidencia a las infracciones, sin perjuicio de re- ------------- clamar las sumas adeudadas en concepto de multas, la autoridad competente puede llegar a dejar sin efecto la habilitaci¢n.-------------------- ARTICULO 40.- Se considera reincidencia cuando se constatara, dos (2) veces la ------------- misma infracción en un término no mayor de un (1) año.----------- ARTICULO 41.- Cuando en el momento de comprobarse la infracción el Taxi no fue--------------- ra conducido por su propietario, éste será igualmente responsable, salvo que se tratara de un hecho atribuible exclusivamente al conductor.-------- ARTICULO 42.- La Dirección de Tránsito al elevar al Tribunal de Faltas los ante-------------- cedentes de cada caso deberá informar si en el término de un (1) año el infractor ha sido sancionado por la misma causa.------------------------- C A P I T U L O XII --------------------- TRANSITORIOS ------------ ARTICULO 43.- Establécese un plazo de doce (12) meses para que los poseedores de ------------- licencia se adecuen a lo exigido por los Artículo 5º y 9º de la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------- ARTICULO 44.- Los titulares de licencia dispondrán de un plazo de noventa (90) ------------- días para que se adecuen a lo dispuesto por los Artículos 8º y 25º de la presente norma legal.----------------------------------------------------- ARTICULO 45.- Establécese un plazo de cuarenta y cinco días para que sean regu- ------------- larizadas todas las situaciones que pudieran haber quedado pen-dientes, en trámite o no, a la fecha de vigencia de la presente.---------------- ARTICULO 46.- Derógase la Ordenanza/58, promulgada por Decreto 171/58, /61 pro- ------------- mulgada por Decreto 202/61 y 85/93.------------------------------- ARTICULO 47.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----